SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 015/2020 de 2 de marzo, cursante de fs. 52 a 55 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: La presente acción de amparo constitucional fue admitida tomando como referencia el hecho que el accionante en su memorial de aclaración a la acción tutelar, presentado el 26 de febrero de 2020, indicó que el representante legal de la empresa Estación de Servicios “El Oasis” hizo caso omiso a la Instructiva de Cumplimiento al DS 0012 dispuesta mediante nota MTEPS-JDTBE-MCE 002/2020, por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni; sin embargo, de lo relacionado en audiencia, se llegó a evidenciar que dicha empresa recién fue notificada con la Instructiva el 21 del referido mes y año, dando cumplimiento por Memorándum de reincorporación 23/2020 de 24 de febrero; es decir, tres días antes a la admisión de la acción de defensa, por lo que la presente garantía constitucional se acomoda a la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.4.
- INSTRUCTIVA DE CUMPLIMIENTO AL D.S. N° 0012
- procede directamente la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- i)
- garantía de la inamovilidad laboral tanto de mujeres gestantes o mujeres o progenitores con hijos o hijas menores a un año, en razón a sus finalidades implícitas, cuales son las protección reforzada de los derechos a la seguridad social, a la salud del niño o niña o ser en gestación en el periodo desde su concepción hasta que cumple un año
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR