SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2020-S1

Fecha: 01-Dic-2020

el plazo previsto por Ley

[11]El cuarto Considerando de la SC 0776/2002-R de 2 de julio, establece que el derecho de petición, se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley…” (las negrillas son nuestras).