SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2020-S1
Fecha: 01-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición; toda vez que, la autoridad demandada, hasta la interposición de la presente acción de tutela, no respondió a su solicitud de extensión de una copia legalizada del informe técnico jurídico del proceso de reincorporación, que formuló mediante memorial de 3 de febrero de 2020. Por lo que pide se disponga que el demandado responda al memorial, fundamentando debidamente y exponiendo las razones del porque no se emitió una copia legalizada del informe técnico elaborado por la Inspectora Adriana Soliz Paz; y, que se le otorguen fotocopias legalizadas de dicho informe, así como de todos los documentos del proceso administrativo de reincorporación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- i)
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SCP 1995/2010-R de 26 de octubre
- Respecto a personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADA
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley