SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0807/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0807/2020-S2

Fecha: 18-Dic-2020

al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente

Respecto a las atribuciones específicas del tribunal de alzada al resolver la apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares, la SCP 1471/2012 de 24 de septiembre -reiterada por la SCP 2078/2012 de 8 de noviembre, entre otras-, señaló lo siguiente: “… al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; puesto, que como se señaló, tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa.” (las negrillas son nuestras).