SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0807/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0807/2020-S2

Fecha: 18-Dic-2020

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1/2019 de 11 de enero, cursante de fs. 24 vta. a 30, concedió la tutela, disponiendo anular el Auto de Vista de 28 de diciembre de 2018, ordenando a las autoridades demandadas emitir resolución en audiencia pública conforme a los lineamientos establecidos, en el plazo de cuarenta y ocho horas, con base en los siguientes fundamentos: i) Debe considerarse la Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0339/2012 de 18 de junio y 0442/2017-S1 de 24 de mayo, que desarrollaron el rol de los tribunales de alzadas en sus resoluciones; ii) De la jurisprudencia señalada se tiene que no se le está permitido al Tribunal de apelación el anular obrados cuando verifique que el Juez de Instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo de una manera insuficiente, por tratarse del derecho a la libertad, por lo que deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión; iii) El Tribunal de alzada tiene el deber de someterse a lo prescrito en el art. 403 inc. 3) del CPP e ingresar al fondo de la apelación interpuesta, ya sea revocando o aprobando el fallo del juez de primera instancia, previa valoración y análisis respectivo, emitiendo la resolución que corresponda debidamente fundamentada; y, iv) Si el Tribunal de alzada considera que existen errores de hecho o de derecho en la motivación de la Resolución impugnada, deberá revocar y resolver el fondo del asunto jurídico, reservando solo para situaciones excepcionales la anulación de la resolución, por lo que la acción planteada por el hoy accionante tiene sustento.