SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
1)
Guillermo Humberto Ortega Mercado, a través de su abogado, en audiencia informó lo siguiente: 1) Él no fue quien hizo el cambio de la chapa de ingreso al inmueble el 27 de diciembre de 2019, sino que fueron tres inquilinos que viven en el inmueble; 2) El accionante y otras dos personas violentaron la referida chapa, siendo visto por una persona que también es inquilina del inmueble, quien le preguntó si tenía autorización para sacar la chapa, habiendo contestado que si contaba con ella, luego salió a la calle y al volver vio que la chapa se encontraba tirada en el piso, fue ahí que lo llamó para comunicarle esta situación y decidieron entre los inquilinos comprar una nueva chapa para que la puerta y el domicilio no queden inseguros, de esa manera colocaron la nueva chapa y se les entregó una copia de la llave a cada inquilino; 3) Procedió al cambio de una chapa en julio de 2019; es decir, hace más de seis meses atrás, a consecuencia de un robo que sucedió durante la noche, en el que el autor del delito rompió la puerta habiéndose llevado enseres y ropa del inmueble; por lo que, el solicitante de tutela no cumplió con el principio de inmediatez, debiendo denegarse la tutela solicitada; y, 4) El proceso de desalojo no prosperó debido a que el hoy accionante pidió la suma de $us10 000.-(diez mil dólares estadounidenses) para salirse del inmueble como parte de una indemnización por haber vivido muchos años en el inmueble como inquilino; quedando postergado ya que no se pudo probar el vínculo del alquiler entre las partes.