SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2020-S4

Fecha: 15-Dic-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

           Del análisis del caso de autos y de la revisión de los antecedentes que cursan en este cuaderno procesal, se puede evidenciar, que si bien las medidas de hecho no están claramente acreditadas a través de los medios probatorios tradicionales o convencionales, aplicando el principio de verdad material al caso concreto denunciado, éste Tribunal opta por pronunciarse respecto de algunos de los ofrecidos por el accionante en esta acción tutelar, así como también en base a los alegatos ofrecidos por ambas partes en audiencia; tal es el caso de la demanda judicial de desalojo, de la cual se entiende que Guillermo Humberto Ortega Mercado el 12, de febrero de 2019, demandó al impetrante de tutela con el fin de desalojarlo de las tres habitaciones del inmueble, hecho del que es posible inferir no solo que existió un contrato verbal de inquilinato sino que con la misma pretendía desalojar al solicitante de tutela del inmueble por la vía judicial con el argumentando que el inquilino no pagó el canon del alquiler convenido; asimismo, es imposible dejar de lado lo que sugieren los recibos de alquiler adjuntados por el accionante, documentos que igualmente dan cuenta de la existencia de un contrato verbal de alquiler entre ambas partes; y el propio aviso dejado por el demandado en el inmueble y que adjuntó a su informe escrito, con el que dejó claramente establecido que solo los inquilinos que estén al día con sus obligaciones tenían derecho a una copia de la llave, que si bien se advierte que dicho documento fuese puesto a conocimiento de los inquilinos en julio de igual año; es decir, mucho antes de ocurridos los hechos denunciados en la presente acción constitucional, de a este Tribunal la seguridad necesaria de que el demandado tenía la intención de impedir el ingreso del accionante al inmueble donde tiene su domicilio, puesto que no estaba cancelando el alquiler de manera normal.

           Debe tenerse presente que la acción de amparo constitucional, se constituye en el mecanismo de protección inmediato e idóneo, para contrarrestar los abusos contrarios al orden constitucional y el ejercicio de la justicia por mano propia, es decir, frente a medidas de hecho, definidas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda la acción de amparo constitucional por vulnerar derechos fundamentales, haciendo abstracción del principio de subsidiariedad inclusive, cuando se trate de desalojos extrajudiciales de viviendas; entre otros supuestos, desconociendo que existen mecanismos legales y autoridades competentes en el orden constitucional para la solución de sus conflictos, excluyen el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, que se constituye en el primer derecho fundamental común vulnerado en acciones vinculadas a medidas de hecho en cualesquiera de sus formas.