SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2020-S4

Fecha: 15-Dic-2020

Fragmento 15

           Conforme a los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que mediante recibos de alquiler originales de 1 de julio de 2014 por Bs1 550.-, de 24 de agosto de 2015 por Bs315.- y 1 de junio de 2016 (copia) de Bs200.-, el inquilino –hoy accionante– pagó Alquileres retrasados al arrendador del inmueble donde tiene su domicilio Guillermo Humberto Ortega Mercado –ahora demandado–; asimismo, a través de Aviso de 16 de julio de 2019, el hoy demandado, comunicó a los inquilinos del inmueble que solo quienes estén al día en sus obligaciones en el inmueble (la casa) tendrán derecho a copia de llaves; por otra parte; por memorial de 12 de febrero de ese año, interpuso demanda de desalojo de vivienda por falta de pago de alquileres contra el accionante, exigiendo el desalojo de tres habitaciones que ocupa en el inmueble de propiedad de su representado Carlos Alberto Paz Soldán, ubicado en calle Catacora 937, Primer Piso de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, demanda que se tramita por ante el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Séptimo del departamento de La Paz, en el cual la autoridad jurisdiccional dispuso se cumpla previamente con la conciliación, actuación que a través del acta de audiencia de conciliación previa, realizada el 11 de junio de igual año, por ante la Conciliadora Claudia María Contreras Molina, ambas partes no arribaron a una conciliación satisfactoria respecto del desalojo del inmueble.