SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2020-S4

Fecha: 15-Dic-2020

Fragmento 17

           Ahora bien, partiendo de dichas premisas; es decir, de la existencia de una demanda de desalojo, los recibos de pago de alquileres y el aviso ya mencionado, es posible determinar y dar por cierta la comisión de las medidas de hecho denunciadas, como también por acreditada la existencia de un vínculo de inquilinato entre el impetrante de tutela y el demandado, puesto que no tendría sentido que el demandado formule demanda en la vía jurisdiccional contra el solicitante de tutela sino fuese su inquilino, es decir, que para este Tribunal sí existió y existe un contrato verbal de alquiler entre estas dos personas y por tanto está acreditada la titularidad del derecho que se invoca como vulnerado, que es el derecho a la vivienda y al habitat; como también es posible deducir que se impidió con estas acciones indebidas que el accionante ingrese a su domicilio al no entregarle la llave de la puerta como se lo hizo con los otros inquilinos, dejándolo en franca desprotección porque incluso se verifica que pasó algunas noches en un hospedaje; por lo que, conforme al razonamiento constitucional que señala el Fundamento Jurídico del presente fallo constitucional, que establece, el o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos; por lo que, corresponde en consecuencia conceder la tutela impetrada.