SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 25/2020 de 4 de marzo, cursante de fs. 18 a 20, concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Director del INRA de Tarija, en el plazo de veinticuatro horas, responda a lo peticionado, decisión asumida bajo los siguientes argumentos: 1) El accionante, por memoriales dirigidos al INRA, solicitó fotocopias simples y legalizadas de los antecedentes del saneamiento de los predios denominados “CERAMICA SAN LUIS, PREDIO EL CHURO Y PREDIO EL ARROYO”, aclarando que el número de trámite sería el 1763/2015; petición que fue reiterada y pese a los escritos presentados, los mismos no fueron atendidos; y, 2) El no contar con personal no es justificativo, pues el derecho a obtener una respuesta, se halla previsto en la Constitución Política del Estado, habiéndose lesionado el derecho a la petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En resumen, las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR