Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a la petición; toda vez que, por memoriales de 7 y 28 de febrero de 2020; solicitó a Roye Rueda Pardo, Director del INRA de Tarija, fotocopias simples y/o legalizadas de todos los antecedentes del expediente agrario 1763/2015, sin embargo, dichas solicitudes no merecieron respuesta pronta y oportuna alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En resumen, las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR