Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por escritos de 7 y 28 de febrero de 2020, dirigidos a Roye Rueda Pardo, Director del INRA de Tarija –ahora demandado–, solicitó fotocopias simples y/o legalizadas de todos los antecedentes del expediente 1763/2015, referentes a un proceso contencioso administrativo instaurado contra la Resolución Suprema (RS) 16201 de 31 de agosto de 2015, dictada dentro del proceso de saneamiento simple de oficio (SAN-SIM) de los predios denominados “CERÁMICA SAN LUIS”, EL CHURO, y “EL ARROYO”; antecedentes que se encontraría en despacho del INRA; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no obtuvo una respuesta oportuna, pronta y fundamentada a su petición solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En resumen, las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR