SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2020-S1

Fecha: 09-Dic-2020

1)

Determinación efectuada sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Se cumplió el principio de inmediatez, toda vez que el memorial donde se solicitó respuesta data de 30 de enero de 2020; 2) El memorial entregado a la autoridad demandada cumplió con los requisitos establecido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la SC 0119/2011-R de 21 de febrero; 3) En cuanto al primer requisito, se advierte la necesidad de reclamar y formalizar petitorios, que emergieron por la declinatoria del Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero del Juzgado Público, de Partido y de Sentencia Penal de Villazón, manteniendo una relación de causalidad y conexitud respecto a una única petición; 4) Sobre el segundo requisito, se presume que la autoridad demandada es competente para resolver las peticiones impetradas, considerando que no presentó ningún informe ni prueba que pueda desvirtuar lo manifestado; 5) Respecto al tercer requisito, desde la presentación del memorial el 30 de enero del 2020 hasta la presente audiencia, no se acreditó que se hubiera dado respuesta; y, 6) Transcurrido tiempo prudencial a partir de la recepción del memorial de 30 del citado mes y año; y, al haber cumplido cada uno de los requisitos exigidos en la jurisprudencia constitucional, procede la reparación y restitución del derecho vulnerado.

La SC 218/01-R de 20 de marzo de 2001[1] establece que el núcleo esencial del derecho de petición, constituye el derecho a obtener una respuesta pronta y oportuna en la que se resuelva la petición en sí misma; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional, fue desarrollando las características que debe contener la repuesta: 1) Pronta y oportuna[2]; dentro los plazos establecidos por ley o dentro de un plazo razonable; 2) Formal[3]; que la respuesta sea escrita y debidamente comunicada o notificada, a efectos que la parte interesada pueda realizar reclamos o utilizar los medios recursivos establecidos por ley; 3) Material[4], porque debe resolver el fondo de la pretensión o asunto objeto de petición y no evadirlo; de donde se entiende que la autoridad a quien se presenta la petición, debe atenderla, tramitándola y resolviendo de forma positiva o negativa a los intereses del solicitante; y,      4) Argumentada[5]; vale decir, motivada y fundamentada, que cubra las pretensiones del solicitante, exponiendo las razones del porqué se da o no curso a la petición sobre la base de sustentos fácticos y jurídicos.

Conforme a la jurisprudencia constitucional, la respuesta debe ser otorgada: 1) En el término establecido por ley[9]; y, 2) Cuando no está previsto un plazo en la norma para que la autoridad o servidor público emita respuesta, el derecho de petición se tiene por lesionado cuando la misma no es emitida dentro de un plazo razonable[10].