Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2020-S1
Fecha: 09-Dic-2020
II.1.
II.1. A través del Cite J.T.S.V. 48/19 de 12 de noviembre, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero del Juzgado Público, de Partido y de Sentencia Penal de Villazón del departamento Potosí, remitió por declinatoria de competencia el expediente original de la causa 10/2019 con NUREJ 5V047467 seguida por Agustín Churquina Tolaba contra Ariel Mamani por la supuesta comisión del delito de despojo, a Lorgio Chosco Tolaba, Corregidor de la comunidad de Chosconty provincia Modesto Omiste del departamento de Potosí, para su tramitación bajo competencia de la referida comunidad (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- Fragmento 12
- III.1.3.
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- Fragmento 15
- Respecto a personas particulares
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- el derecho a una vejez digna, garantizado, entre otras medidas, por un desarrollo integral, sin discriminación y sin violencia
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.3.
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable