SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2020-S1

Fecha: 09-Dic-2020

a)

Richard Saiquita Castro, Corregidor y otras autoridades de la comunidad de Chosconty, provincia Modesto Omiste del departamento de Potosí, mediante informe escrito presentado el 27 de febrero de 2020, cursante a fs. 12 y vta., señalaron los siguiente: a) Según usos y costumbres practicados desde tiempos remotos, los comunarios son parte activa del lugar, gozando de amplios derechos y obligaciones ineludibles con la comunidad, mismos que se plasman en compromisos y responsabilidades como reuniones, escuela, caminos, telecentros, construcción de defensivos, agua potable, etc.; que el demandante ignora;             b) Protesta derechos sobre parcelas que fueron olvidadas por mucho tiempo, por lo que estas pasaron a dominio de la comunidad por abandono e incumplimiento; además, dichas parcelas fueron otorgadas a otra persona quien si cumple con todas sus obligaciones como comunario; y, c) No permitirán demandas judiciales ya que estarían sujetos a la Ley de Deslinde Jurisdiccional.

…a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión.

…dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios; pues, se entiende que este derecho -como se tiene señalado-  busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad.

En resumen, tienen legitimación pasiva a efectos de ser demandados a través de una acción de tutela, reclamándose la lesión del derecho de petición: a) Las Autoridades o servidores públicos, aun no fuesen competentes o pertinentes para resolver el fondo de la pretensión del peticionado, debiendo señalar expresamente cuál la autoridad competente o tramitación atinente, que oriente al peticionante en su pretensión; y, b) Las personas particulares.