SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2020- S4
Fecha: 28-Dic-2020
concedió parcialmente
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Resolución 028/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 77 a 84 vta., concedió parcialmente la tutela, ordenando que la autoridad demandada resuelva la solicitud de la parte accionante, respecto al análisis que debe realizarse ante el Neurólogo de la CNS, a objeto de resolver si corresponde su internación en el mencionado Hospital o en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo, bajo los siguientes fundamentos: a) El disponer la libertad del impetrante de tutela es atribución específica de la autoridad ahora demandada; toda vez que, la misma valorando la prueba aportada durante el proceso pronunció la Sentencia correspondiente, advirtiéndose que existió un proceso que fue debidamente tramitado, no siendo atribución de “…este Tribunal ingresar a considerar este derecho a la libertad” (sic); por lo que, no se evidencia vulneración alguna contra dicho derecho; y, b) Con relación a los derechos a la vida y a la salud se tiene que, la Jueza ahora demandada si bien cumplió con algunos formalismos, no obstante debió realizar la prevalencia de derechos, principios y valores, cumpliendo lo previsto por la Constitución Política del Estado, lesionado de esa forma los citados derechos del impetrante de tutela.
En respuesta a la solicitud complementación y aclaración la Sala Constitucional a cargo manifestó que, la tutela fue concedida respecto a que se ordene a la autoridad demandada resuelva de manera inmediata que el solicitante de tutela se realice su valoración médica; denegándose que se deje sin efecto el mandamiento de apremio.
- acción de libertad
- ERA LA TRABAJADORA SOCIAL DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- ante el incumplimiento de una sentencia ejecutoriada que imponga el pago de beneficios sociales, corresponde a la autoridad jurisdiccional emitir el correspondiente mandamiento de apremio, siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad, a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo
- si bien el privado de libertad sufre temporalmente las limitaciones de la ley, no se convierte en un ser sin derechos
- salud
- el legislador ha dispuesto en el art. 94 del mismo compilado legal que el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente
- Fragmento 17
- III.3. Derecho a la vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR