SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2020- S4
Fecha: 28-Dic-2020
Fragmento 17
La vida de las personas constituye el bien jurídico más importante de todo el ordenamiento jurídico; toda vez que, sin ella no podría establecerse ninguna titularidad de derechos y obligaciones; por ello, los tratados de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad conforme el art. 410.II de la CPE, reconocen el derecho a la vida, determinando que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y sea protegido por la Ley. En ese sentido, la SCP 0257/2012 de 29 de mayo, estableció que: "El derecho a la vida consiste en el derecho a vivir, a permanecer con vida, a vivir bien o vivir con dignidad. El art. 15.I de la CPE establece que: ‘Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte’, concordante con los tratados de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad conforme el art. 410.II de la CPE, así la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su art. I indica que: ‘Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.’, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 3 indica que: ‘Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.’, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su art. 6.1 indica que: ‘El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho será protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.’, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o más conocido como Pacto de San José de Costa Rica, que en su art. 4.1 indica que: ‘Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente’.
- acción de libertad
- ERA LA TRABAJADORA SOCIAL DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- ante el incumplimiento de una sentencia ejecutoriada que imponga el pago de beneficios sociales, corresponde a la autoridad jurisdiccional emitir el correspondiente mandamiento de apremio, siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad, a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo
- si bien el privado de libertad sufre temporalmente las limitaciones de la ley, no se convierte en un ser sin derechos
- salud
- el legislador ha dispuesto en el art. 94 del mismo compilado legal que el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente
- Fragmento 17
- III.3. Derecho a la vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR