SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2020- S4
Fecha: 28-Dic-2020
ERA LA TRABAJADORA SOCIAL DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Agrego que, el Médico del mencionado Centro Penitenciario, al ver su grave estado de salud y el riesgo que corre su vida, por Informe de 10 de julio de ese año, recomendó su valoración en la Caja Nacional de Salud (CNS) por un especialista, solicitando el permiso respectivo, el cual no fue atendido por la autoridad a cargo del nombrado Juzgado, quien por proveído de 17 de igual mes y año, denegó la salida, señalando que la Trabajadora Social debía acreditar que “…ERA LA TRABAJADORA SOCIAL DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO” (sic); no obstante, dicha petición fue reiterada al día siguiente, obteniendo como respuesta el traslado a la otra parte procesal; sin embargo, la Jueza demandada, sin pronunciarse sobre su requerimiento por proveído de 19 del indicado mes y año, se limitó a correr en traslado de las otras partes.
Por los graves problemas que enfrenta necesita ayuda, cuidados personales, tratamiento médico y psicológico especializado, que lamentablemente en dicho Centro Penitenciario en el que se encuentra no puede conseguir, más aun considerando que el mandamiento de apremio en su contra es arbitrario e ilegal, puesto que el ahora accionante es una persona jurídica, que tiene su representante legal; por lo que, al no ser socio de dicha empresa ni accionista no pudo ser demandado y menos exigírsele una deuda por el solo hecho de ser parte del Directorio.
- acción de libertad
- ERA LA TRABAJADORA SOCIAL DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- ante el incumplimiento de una sentencia ejecutoriada que imponga el pago de beneficios sociales, corresponde a la autoridad jurisdiccional emitir el correspondiente mandamiento de apremio, siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad, a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo
- si bien el privado de libertad sufre temporalmente las limitaciones de la ley, no se convierte en un ser sin derechos
- salud
- el legislador ha dispuesto en el art. 94 del mismo compilado legal que el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente
- Fragmento 17
- III.3. Derecho a la vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR