SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2020- S4
Fecha: 28-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la integridad física, a la salud, a la libertad, a la dignidad y al debido proceso alegando que, dentro del proceso por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales seguido en su contra, se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo, ello en cumplimiento al mandamiento de apremio de 30 de abril de 2019, el cual fue emitido de forma ilegal y arbitraria pues no se consideró que no es representante legal ni socio de la empresa demandada; por otro lado, señala que la autoridad ahora demandada no dio curso a su solicitud de permiso para trasladarse a la CNS a objeto de una valoración médica por especialista.
- acción de libertad
- ERA LA TRABAJADORA SOCIAL DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- ante el incumplimiento de una sentencia ejecutoriada que imponga el pago de beneficios sociales, corresponde a la autoridad jurisdiccional emitir el correspondiente mandamiento de apremio, siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad, a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo
- si bien el privado de libertad sufre temporalmente las limitaciones de la ley, no se convierte en un ser sin derechos
- salud
- el legislador ha dispuesto en el art. 94 del mismo compilado legal que el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente
- Fragmento 17
- III.3. Derecho a la vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR