SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2020-S3
Fecha: 17-Dic-2020
concedió en parte
La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/2018 de 14 de noviembre, cursante de fs. 39 vta. a 45, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el demandado se abstenga de realizar medidas de hecho que restrinjan arbitrariamente los derechos a la libertad individual y de locomoción de la impetrante de tutela; además que, de forma inmediata retire los candados y chapas que colocó, denegando la tutela con relación al coaccionado Fernando Arroyo Soto, así como a la restitución del servicio de agua potable, determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) La parte peticionante de tutela señala la existencia de una serie de acontecimientos en las que eventualmente fue privada de su libertad, planteándose otra acción de libertad; sin embargo, la presente demanda tutelar se concreta al hecho ocurrido el 12 de noviembre de 2018 a horas 13:00, oportunidad en la que fue privada de su libertad física debido a que los demandados colocaron candados y cerraron las chapas, estando en este extremo por veintinueve horas;
ii) Se adjuntó en calidad de prueba fotografías de un inmueble con candado, la constatación por la Notaria de Fe Pública Gilma Pereira Aguila que la accionante se encuentra en un domicilio ubicado en la Av. Arquímedes de esta ciudad Pasaje entre las calles Charles Nicolle y German Muller acera este, donde la nombrada manifestó que se encuentra imposibilitada de salir desde el 12 de noviembre de 2018, debido a que en esa fecha al promediar las 13:30, el accionado habría ingresado al inmueble donde habita su hermano Eduardo Zelaya García junto a su conviviente, cerrando las puertas de ingreso con llaves y candados; extremo, admitido por el accionado en el escrito de 13 del mismo mes y año, cuando señaló que evidentemente cambió el candado por su seguridad y porque su persona es propietaria y único dueño legítimo del inmueble y; iii) Este extremo, más la prueba referida, muestra la afectación del derecho a la libertad física y de locomoción de la impetrante de tutela; toda vez que, el argumento esgrimido por la parte demandada y las fotografías que presentó, de ninguna manera desvirtúan la documentación precedentemente indicada; es decir, que la nombrada se encuentra evidentemente privada de su libertad personal por acciones de hecho efectuadas por el accionado así la conducta asumida por el mismo, es una vía de hecho que no tiene ningún respaldo en el derecho con un claro abuso de poder.
En la vía de complementación, la peticionante de tutela impetró se ordene al accionado, proceda a sacar los candados y chapas de la puerta “pequeña” por el que acceden a su vivienda, debiendo ser de su uso exclusivo; y, si en caso de que incumpliera la determinación de la Jueza de garantías, a sola demanda de queja se remitan antecedentes ante el Ministerio Público; solicitud que fue declarada improcedente por Auto de 15 de noviembre de 2018.
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Expediente 26378-2018-53-AL
- Expediente 26426-2018-53-AL
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- denegar
- 1° En el expediente 26378-2018-53-AL
- 2° En el expediente