SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2020-S3
Fecha: 17-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de octubre de 2018, a horas 17:30 a 19:00, Freddy Yevara Soto -hoy accionado- pretendió por la fuerza, ingresar a la referida vivienda, pero al percatarse de la presencia de Claudia Victoria Zelaya Asport -coaccionante- desistió de su intención; sin embargo, en un estado de ira y violencia procedió a romper la puerta del baño, gritando e insultando para finalmente impedir el ingreso a la vivienda de Eduardo Zelaya García; motivo por el cual, se pidió ayuda a la Policía de la Estación Policial Integral (EPI) de Coña Coña, cuyos funcionarios procedieron a verificar ese extremo, ordenando al coaccionado no prohibir el ingreso de los miembros de la familia a la vivienda. El 1 de noviembre del mismo año, a horas 8:00 a 8:30, haciendo caso omiso al compromiso otorgado ante funcionarios policiales, el accionado procedió a cerrar las puertas del domicilio con candados privándolas de su libertad por el espacio de doce horas aproximadamente, y a su vez no permitió el ingreso nuevamente de Eduardo Zelaya García, quien nuevamente tuvo que acudir a la EPI de Coña Coña para pedir ayuda; motivo por el cual, una vez más el accionado se comprometió con las autoridades policiales a no reincidir en su conducta. El 3 de igual mes y año, el prenombrado volvió a encerrarlas poniendo candados desde horas 19:00 a 11:00 del día siguiente, privándoles de sus derechos a la libertad y de locomoción por el espacio de dieciséis horas, además de negarles el ingreso al referido domicilio y autorizando el mismo solo a Eduardo y Magda Zelaya García, dejando a una persona encargada de abrir y cerrar la puerta; actuación que fue reiterada el 8 del citado mes y año, cuando el prenombrado nuevamente procedió a cambiar los candados y chapas impidiendo su ingreso al domicilio, obligando a acudir a la intervención del personal de la EPI de Coña Coña, comprometiéndose una vez más a no incurrir en dichos atropellos, guardando arresto tan solo por una hora; y, contrariamente interpuso una denuncia haciéndose presente en su domicilio la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), a objeto de verificar la documentación de la peticionante de tutela, que es de nacionalidad colombiana “…se entiende con la finalidad de que la arresten y la saquen del bien inmueble” (sic). El 9 de ese mes y año, el accionado nuevamente colocó candados y chapas en las puertas de ingreso y salida del bien inmueble, impidiendo su derecho de locomoción y privándoles de su libertad personal desde horas 22:00 hasta el momento en que se planteó la presente acción tutelar.
El sustento fáctico y argumentativo expuesto por la parte accionante en su literalidad contempla el mismo al deducido en el Expediente 26378-2018-53-AL, efectuándose únicamente una complementación en lo que respecta a lo supuestamente sucedido el 12 de noviembre de 2018 a horas 13:00, cuando salió del inmueble no pudiendo volver a ingresar ya que Freddy Yevara Soto junto a su hermano Fernando Arroyo Soto hoy accionados, nuevamente realizaron actos de hecho, colocando candados y cerrando chapas impidiendo que goce de su derecho a la libertad de locomoción transcurriendo más de veintinueve horas que se encuentra en este extremo sin respetar su condición de mujer. Asimismo, desde el 9 del mismo mes y año, se hubiera cortado el servicio de agua potable, al haber desarmado la bomba que proveía al sector donde habitan; además, de haber procedido a sacar todas las bombillas de luz, dejándoles en penumbras en el acceso a los ambientes comunes
-como ser el patio- junto a la prohibición de poder ingresar al baño.
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Expediente 26378-2018-53-AL
- Expediente 26426-2018-53-AL
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- denegar
- 1° En el expediente 26378-2018-53-AL
- 2° En el expediente