SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2020-S3
Fecha: 18-Dic-2020
1)
La peticionante de tutela, a través de sus abogados, ratificó el contenido del memorial de su acción de defensa y en audiencia ampliándolo, sostuvo que:
1) El art. 1282 del Código Civil (CC), dispone que nadie puede hacerse justicia por sí mismo; de otro lado, la Constitución Política del Estado establece que son nulos los actos emitidos sin jurisdicción ni competencia; por lo que, la demandada actuó sin tener el respaldo de una autoridad; 2) El art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que la acción de libertad tiene por objeto proteger los derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad; en ese sentido, al no dejarles ingresar al inmueble la demandada puso en riesgo la vida de toda esa familia, y en especial de los menores al estar tres semanas en la calle viviendo de la ayuda caritativa; 3) Su persona se dedica a la venta de mercadería y al quedar dicha mercancía en la habitación, se vulneró su derecho al trabajo, a la alimentación y a una vida pacífica; 4) Se debe aplicar el estándar que establece la “SC0019/18S2 del 28/02/2018”, con relación a los derechos de los menores de edad; y, 5) La familia está siendo afectada “…al trabajo y la alimentación, psicológicamente y el desarrollo integral de los menores” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención del Ministerio Público
- 1.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió
- I.2.6. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- la dignidad es uno de los valores en los que se sustenta el Estado
- el art. 22, ha establecido: “La dignidad y la libertad de la persona inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”
- De tal forma, se puede afirmar categóricamente que el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de `humano`, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan
- Conforme a ello, la SC 0667/2006-R de 12 de julio, reiterada por la SCP 0966/2012 de 22 de agosto, estableció que el derecho a la dignidad se vulnera por los actos o disposiciones que “…degrade o envilezca a la persona a un nivel de estima incompatible con su naturaleza humana, cualquiera sea el lugar o situación en la que se encuentre. Este componente constante o mínimo del derecho a la dignidad debe ser verificado teniendo en cuenta la situación concreta…”»
- III.3. Análisis del caso concreto
- o el poder contra uno mismo, hacia otra persona,
- Explicaron la violencia psicológica como aquella “que ‘no mata’ o ‘daña físicamente’”, presente en la vida cotidiana y que afecta a la mayor parte de la población por los efectos emocionales y relacionales que tiene en la vida de las personas
- consiste en un conjunto de pautas-relacionadas, muchas veces sutiles e imperceptibles para terceros, que generan daño y constituyen una amenaza para la madurez psicológica y la salud mental de las personas sometidas
- CONFIRMAR en parte
- 2º