SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2020-S3

Fecha: 18-Dic-2020

1)

La peticionante de tutela, a través de sus abogados, ratificó el contenido del memorial de su acción de defensa y en audiencia ampliándolo, sostuvo que:
1) El art. 1282 del Código Civil (CC), dispone que nadie puede hacerse justicia por sí mismo; de otro lado, la Constitución Política del Estado establece que son nulos los actos emitidos sin jurisdicción ni competencia; por lo que, la demandada actuó sin tener el respaldo de una autoridad; 2) El art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que la acción de libertad tiene por objeto proteger los derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad; en ese sentido, al no dejarles ingresar al inmueble la demandada puso en riesgo la vida de toda esa familia, y en especial de los menores al estar tres semanas en la calle viviendo de la ayuda caritativa; 3) Su persona se dedica a la venta de mercadería y al quedar dicha mercancía en la habitación, se vulneró su derecho al trabajo, a la alimentación y a una vida pacífica; 4) Se debe aplicar el estándar que establece la “SC0019/18S2 del 28/02/2018”, con relación a los derechos de los menores de edad; y, 5) La familia está siendo afectada “…al trabajo y la alimentación, psicológicamente y el desarrollo integral de los menores” (sic).