SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2020-S3
Fecha: 18-Dic-2020
consiste en un conjunto de pautas-relacionadas, muchas veces sutiles e imperceptibles para terceros, que generan daño y constituyen una amenaza para la madurez psicológica y la salud mental de las personas sometidas
De lo expresado, se tiene que en el caso en examen la dignidad de los menores -que se encuentra vinculada en el presente caso a la integridad psicológica o emocional de los mismos- se vio afectada por el desalojo efectuado por la ahora demandada, quien no les dio la oportunidad siquiera de acceder a sus pertenencias aprovechando el poder que ejercía sobre sus inquilinos dada su condición de propietaria del inmueble que habitaban, situación que generó a su vez una afectación psico-emocional en los menores -como lo señala el informe psicológico- al verse en un estado de carencia de sus pertenencias que hacen a su diario vivir, su relación con el entorno y que de cierta forma son elementos personales e íntimos, cuya ausencia afecta a su dignidad como seres humanos ligado a un sentido de pertenencia y valoración como individuos, aspecto que no puede ser tolerada en razón a la connotación que puede generar en la integridad psicológica, vinculada a la autoestima de los menores emergente de la impotencia de no contar con sus pertenencias
-según denotó también la Psicóloga de la DNA y SLIM de Guayaramerín del departamento de Beni-, más aún si los menores, hijos de la impetrante de tutela, pertenecen a un grupo vulnerable que merecen una protección reforzada no solo por parte de las autoridades, sino también de todos los ciudadanos en general conforme establece el art. 15.I de la CPE.
En ese contexto, y conforme los razonamientos expuestos precedentemente, corresponde conceder parcialmente la tutela solicitada respecto a la lesión del derecho a la dignidad vinculada con el derecho a la integridad psicológica o emocional de los menores de edad, en observancia de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece el deber de reconocer y respetar la dignidad que dota a toda persona de su condición de humano con un fin propio, en el cual no pueden interferir arbitrariamente los demás bajo ningún título; puesto que, la realización personal deviene de las propias acciones y decisiones que uno mismo asume para sí.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención del Ministerio Público
- 1.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió
- I.2.6. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- la dignidad es uno de los valores en los que se sustenta el Estado
- el art. 22, ha establecido: “La dignidad y la libertad de la persona inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”
- De tal forma, se puede afirmar categóricamente que el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de `humano`, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan
- Conforme a ello, la SC 0667/2006-R de 12 de julio, reiterada por la SCP 0966/2012 de 22 de agosto, estableció que el derecho a la dignidad se vulnera por los actos o disposiciones que “…degrade o envilezca a la persona a un nivel de estima incompatible con su naturaleza humana, cualquiera sea el lugar o situación en la que se encuentre. Este componente constante o mínimo del derecho a la dignidad debe ser verificado teniendo en cuenta la situación concreta…”»
- III.3. Análisis del caso concreto
- o el poder contra uno mismo, hacia otra persona,
- Explicaron la violencia psicológica como aquella “que ‘no mata’ o ‘daña físicamente’”, presente en la vida cotidiana y que afecta a la mayor parte de la población por los efectos emocionales y relacionales que tiene en la vida de las personas
- consiste en un conjunto de pautas-relacionadas, muchas veces sutiles e imperceptibles para terceros, que generan daño y constituyen una amenaza para la madurez psicológica y la salud mental de las personas sometidas
- CONFIRMAR en parte
- 2º