SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2020-S3

Fecha: 18-Dic-2020

consiste en un   conjunto de pautas-relacionadas, muchas veces sutiles e imperceptibles para terceros, que generan daño y constituyen una amenaza para la madurez psicológica y la salud mental de las personas sometidas

         De lo expresado, se tiene que en el caso en examen la dignidad de los menores -que se encuentra vinculada en el presente caso a la integridad psicológica o emocional de los mismos- se vio afectada por el desalojo efectuado por la ahora demandada, quien no les dio la oportunidad siquiera de acceder a sus pertenencias aprovechando el poder que ejercía sobre sus inquilinos dada su condición de propietaria del inmueble que habitaban, situación que generó a su vez una afectación psico-emocional en los menores -como lo señala el informe psicológico- al verse en un estado de carencia de sus pertenencias que hacen a su diario vivir, su relación con el entorno y que de cierta forma son elementos personales e íntimos, cuya ausencia afecta a su dignidad como seres humanos ligado a un sentido de pertenencia y valoración como individuos, aspecto que no puede ser tolerada en razón a la connotación que puede generar en la integridad psicológica, vinculada a la autoestima de los menores emergente de la impotencia de no contar con sus pertenencias
-según denotó también la Psicóloga de la DNA y SLIM de Guayaramerín del departamento de Beni-, más aún si los menores, hijos de la impetrante de tutela, pertenecen a un grupo vulnerable que merecen una protección reforzada no solo por parte de las autoridades, sino también de todos los ciudadanos en general conforme establece el art. 15.I de la CPE.

         En ese contexto, y conforme los razonamientos expuestos precedentemente, corresponde conceder parcialmente la tutela solicitada respecto a la lesión del derecho a la dignidad vinculada con el derecho a la integridad psicológica o emocional de los menores de edad, en observancia de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece el deber de reconocer y respetar la dignidad que dota a toda persona de su condición de humano con un fin propio, en el cual no pueden interferir arbitrariamente los demás bajo ningún título; puesto que, la realización personal deviene de las propias acciones y decisiones que uno mismo asume para sí.