SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2020-S3
Fecha: 18-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace un año aproximadamente, su persona alquiló dos ambientes ubicados en la Avenida Oscar Unzaga de la Vega “s/n” de propiedad de Elsa Emma Mamani Condori -ahora demandada-, para vivir junto a sus cuatro hijos -menores- de dieciséis, once y tres años respectivamente y la menor de seis meses de edad, cancelando mensualmente la suma de Bs.500.- (quinientos bolivianos); sin embargo, solo quería ocupar un ambiente pero fue obligada por la dueña de casa a vivir en los dos ambientes, bajo el argumento de que se trataba de una familia numerosa.
Debido a su precaria situación económica y laboral, y al encontrarse en estado de gestación, incurrió en mora de tres meses del pago del alquiler y para aminorar su deuda, se prestó dinero cancelando Bs.500.- solicitando a la demandada tenga un poco de paciencia porque estaba empezando a trabajar, pero la misma, les hizo desocupar un cuarto sin modificar el monto y, el 3 de abril de 2019, aproximadamente a horas 22:00, los desalojó del inmueble gritándoles y amenazándoles con traer a la policía, sin permitirles sacar sus pertenencias, buscando junto a sus hijos un lugar para dormir. Al siguiente día intentaron ingresar al inmueble pero la propietaria, sin previo aviso y en un acto de hecho, cambió la cerradura de la puerta principal colocando además un candado a la puerta de su habitación, manifestándoles que no ingresarían hasta la cancelación total de lo adeudado quedando en garantía sus pertenencias, sin permitirles sacar ropa, uniformes y útiles escolares, ni considerar que tales actos afectan tanto a su persona como a sus hijos menores de edad, viéndose obligados desde hace dos semanas a vestir la misma ropa todos los días, recurriendo al arroyo del pueblo para entrar en el agua y lavar la misma a la espera de que con el calor corporal y del ambiente sequen sus prendas, bajo riesgo de contraer alguna enfermedad respiratoria, además de no poder contar con el biberón y los pañales de tela que a diario utiliza su bebé de seis meses; tampoco pudo llevarla a sus controles médicos y a sus vacunas, debido a que sus libretas junto a los documentos de sus otros hijos, se encuentran en la habitación a la cual ya no tienen acceso, mereciendo atención preferencial en su alimentación, salud y vestimenta.
De igual manera, se vio impedida de realizar su actividad comercial de venta de ropa y alimentar a sus hijos; toda vez que, la poca mercadería que tiene se encuentra en la mencionada habitación encontrándose desesperada porque durante las tres semanas que transcurrieron tuvo que vivir de la caridad de algunas personas, incluso en algunos casos durmieron en la calle poniendo en riesgo sus vidas e integridad personal; la demandada puso un letrero en la puerta que señala que los cuartos están en alquiler, llamando al número de celular de referencia para hablar con la dueña de casa, pero no le contesta y al parecer ya no se encuentra en la ciudad; no recurrió anteriormente a ninguna autoridad debido a su ignorancia y temor, además de que fue amenazada con ser llevada a la policía, desconociendo que algunas instituciones podían atender su caso en forma gratuita.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención del Ministerio Público
- 1.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió
- I.2.6. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- la dignidad es uno de los valores en los que se sustenta el Estado
- el art. 22, ha establecido: “La dignidad y la libertad de la persona inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”
- De tal forma, se puede afirmar categóricamente que el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de `humano`, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan
- Conforme a ello, la SC 0667/2006-R de 12 de julio, reiterada por la SCP 0966/2012 de 22 de agosto, estableció que el derecho a la dignidad se vulnera por los actos o disposiciones que “…degrade o envilezca a la persona a un nivel de estima incompatible con su naturaleza humana, cualquiera sea el lugar o situación en la que se encuentre. Este componente constante o mínimo del derecho a la dignidad debe ser verificado teniendo en cuenta la situación concreta…”»
- III.3. Análisis del caso concreto
- o el poder contra uno mismo, hacia otra persona,
- Explicaron la violencia psicológica como aquella “que ‘no mata’ o ‘daña físicamente’”, presente en la vida cotidiana y que afecta a la mayor parte de la población por los efectos emocionales y relacionales que tiene en la vida de las personas
- consiste en un conjunto de pautas-relacionadas, muchas veces sutiles e imperceptibles para terceros, que generan daño y constituyen una amenaza para la madurez psicológica y la salud mental de las personas sometidas
- CONFIRMAR en parte
- 2º