SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2020-S3

Fecha: 18-Dic-2020

concedió

El Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero, en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero, ambos de Guayaramerín del departamento de Beni, mediante Resolución 01/2019 de 24 de abril, cursante de fs. 29 a 30 vta. y
34 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que la demandada restituya el cuarto que ocupaba la accionante y sus cuatro hijos, sin perjuicio de requerir la participación de la fuerza pública para hacer cumplir este cometido, sea con costas, costos, daños y perjuicios ocasionados por el ilegal desalojo; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión del problema jurídico planteado, se advierte que los argumentos expuestos por la impetrante de tutela se centran en la ilegalidad y las formas empleadas por la demandada para su desalojo violento e ilegal del cuarto que habitaba con sus cuatro hijos menores de edad, impidiendo que saquen sus pertenencias y la mercadería para realizar su actividad, privándoles de los medios económicos para cubrir sus necesidades más apremiantes de alimentación y salud; así como, imposibilitando que los menores asistan a sus centros educativos, transgrediendo el interés superior de las niñas, niños y adolescentes; ii) Al ser evidente la vulneración de los derechos y garantías alegadas por la parte peticionante de tutela, se hace viable el acogimiento de la presente acción de defensa; iii) La ahora demandada procedió de forma ilegal y arbitraria al desalojar a la accionante y sus cuatro hijos menores de edad, privándoles de vivienda a la que tenían derecho; toda vez que, eran inquilinos de la nombrada, quien ignorando el procedimiento legal del desalojo de vivienda, procedió de forma abusiva sin tomar en cuenta la existencia de niñas y un adolescente que sufrieron las consecuencias de sus acciones ilegales, dejándolos desamparados sin techo donde cobijarse, estando expuestos a las inclemencias del tiempo y los peligros vinculados con la delincuencia, que pone en riesgo la vida e integridad física de la impetrante de tutela y de los cuatro menores de edad; y, iv) El referido desalojo resulta, desde todo punto de vista, arbitrario e ilegal , lesionando derechos y garantías establecidos por la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales relacionados con el interés superior de los menores de edad, al ser desalojados de su vivienda, estando expuestos sus vidas e integridad física, al estar durmiendo en la calle con las inclemencias del tiempo y el peligro en horas nocturnas en la ciudad de Guayaramerín.

Mediante memorial de 24 de abril de 2019, la peticionante de tutela solicitó la complementación de la Resolución 01/2019, en sentido de que la restitución del ingreso al inmueble del cual fue desalojada sea en el día, y que se comunique al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) o de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), a objeto del cumplimiento de lo resuelto, siendo dicha petición contestada por Auto de 25 del referido mes y año, mediante el cual el Juez de garantías sostuvo que no correspondía la complementación del primer punto; toda vez que, “no se establece el termino de restitución” y además de acuerdo con lo previsto por el art. 126.IV de la CPE, el cumplimento de las resoluciones dictadas en acciones de defensa debe ser inmediato; y, sobre “…La participación de la autoridad policial, en la entrega del cuarto estas condonada a lo necesidades de la diligencias, ya que el Art. 1237 de la C.P.E.P, establece las penalidades en caso de incumplimiento de la resolución” (sic).