Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0040/2020
Fecha: 16-Dic-2020
1)
1) La decisión de declarar por concurrente el ámbito de vigencia personal se sustenta esencialmente en la afirmación de que la estructura de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos (NPIOC) puede estar compuesta -entre otros- por juntas vecinales; en este sentido, siendo las partes en conflicto miembros del municipio de Apolo, específicamente vecinos del “Barrio Madidi” pero afiliados a sus respectivas comunidades y a su vez miembros de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Franz Tamayo “Tupaj Katari”, mantienen un vínculo de cohesión a partir de su pertenencia a sus comunidades de origen;