VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0040/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0040/2020

Fecha: 16-Dic-2020

5)

5) En el caso concreto, los antecedentes de la causa dan cuenta que los vínculos de pertenencia de los miembros de la NPIOC, se remontan a la organización de las comunidades del municipio de Apolo, de acuerdo con el régimen sindical a raíz de la Reforma Agraria de 1953, la cual sin lugar a duda trascendió hasta la actualidad en la que la actual organización política del país, establece la existencia de distritos municipales, sub-alcaldías, etc.; en tal sentido, la declaración de concurrencia del ámbito de vigencia personal, no puede basarse en la pertenencia de las partes en conflicto al “Barrio Madidi”, organizada a su vez como una Junta Vecinal perteneciente al municipio de Apolo; puesto que, esta estructura es característica de la actual organización administrativa estatal, desvirtuando así la identidad social y cultural, costumbres y tradiciones, e instituciones de los miembros de la NPIOC, en conflicto; por el contrario, el reconocimiento de los vínculos de pertenencia debe fundarse en la pertenencia de los mismos a la estructura política y administrativa, adoptada por las ochenta y cuatro comunidades que conforman el municipio de Apolo, que posteriormente devino en la creación de la Federación Única de Trabajadores Campesino de la provincia Tamayo “Tupaj Katari”, conclusión que resulta más coherente con la obligación que tiene el Estado de respetar la identidad social y cultural, las costumbres y tradiciones, y las instituciones de las NPIOC.