Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0040/2020
Fecha: 16-Dic-2020
Voto Disidente
Por las razones expuestas, el suscrito Presidente no se encuentra de acuerdo con los razonamientos expresados para justificar la concurrencia del ámbito de vigencia personal, debiendo haberse considerado para este efecto los criterios arriba desarrollados; por lo que, amparado en lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional, se emite Voto Disidente, aclarándose que respecto a la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal, territorial y material, este despacho no ha expresado criterio divergente al desarrollado en la SCP 0040/2020 de 16 de diciembre.