VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0040/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0040/2020

Fecha: 16-Dic-2020

4)

4) Las disposiciones precedentemente glosadas, si bien no pueden aplicarse de forma restrictiva, determinando por ejemplo el vínculo particular que une a los miembros de una NPIOC en virtud a su nacimiento o rasgos físicos -lo cual sería incurrir en una de las categorías prohibidas de discriminación previstas en los arts. 14.II de la CPE y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)-, tampoco pueden emplearse criterios demasiado amplios o subjetivos que generen una suerte de alienación o abigarramiento cultural o de identidad; puesto que, el nuevo modelo de Estado, cuya característica esencial es el reconocimiento de la pluralidad y la reivindicación de las NPIOC, busca precautelar su libre existencia, su autodeterminación, su identidad cultural, sus instituciones, revalorizando y ensalzando sus valores, principio y cosmovisión como el ama qhilla, ama suwa y ama llulla que son de existencia pre colonial; así también lo establece el art. 2.2 inc. b) del Convenio 169 de la OIT, que impele a los Estados a asumir la responsabilidad de proteger los derechos de los pueblos tribales o indígenas, a través del respeto a su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. Sobre esta problemática, es evidente que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que por el transcurso del tiempo es natural que se haya producido un proceso de mestizaje, en el que la estructura organizativa de las NPIOC, haya asimilado ciertas formas -ya sean del periodo colonial, republicano o del actual Estado Plurinacional- como los cacicatos, los sindicatos agrarios, las “centralías” o “subcentralías” y otras; sin embargo, el Estado debe observar el cuidado necesario de no desvirtuar ni desnaturalizar la esencia de las NPIOC, permitiendo la inclusión de formas y procedimientos que difieran diametralmente con su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones, que a la postre implique la simple asimilación de la estructura estatal como ocurre en el caso de las juntas vecinales en los barrios de los distintos municipios existentes en el país. Este aspecto, además de no ser útil en la superación de las asimetrías con otros sectores de la sociedad -que ha sido una rémora desde la creación de la República hasta la fundación del Estado Plurinacional-, constituye el reconocimiento de un paralelismo innecesario en la estructura del Estado y para nada condicente con la obligación de respetar la identidad social y cultural, las costumbres y tradiciones, y las instituciones de los NPIOC; y,