Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0043/2020
Fecha: 16-Dic-2020
2.
En el art. 74 del CPCo, se estipula que: Están legitimadas y legitimados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- 2.
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad normativo posterior respecto a normas que no se encuentran vigentes
- II.3. Análisis del Voto Disidente de la SCP 0043/2019
- a)
- b)
- Fragmento 8