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    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0043/2020
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0043/2020

    Fecha: 16-Dic-2020

    2.

    En el art. 74 del CPCo, se estipula que: Están legitimadas y legitimados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo.

    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
    • II.1.    Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
    • 2.
    • II.2. Alcances del control de constitucionalidad normativo posterior respecto a normas que no se encuentran vigentes
    • II.3.    Análisis del Voto Disidente de la SCP 0043/2019
    • a)
    • b)
    • Fragmento 8

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