VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0043/2020
Fecha: 16-Dic-2020
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
La parte accionante en sus argumentos jurídicos señala que la Ley 845 de 24 de octubre de 2016, conforme a su art. 1, tiene como objeto revertir a dominio del Estado las áreas sobre las cuales las cooperativas mineras tengan vigentes contratos con empresas privadas nacionales o extranjeras; por su parte, el art. 2 en cuanto a la reversión, establece que se revertirán a dominio del Estado las áreas sobre las cuales existan contratos de riesgo compartido, arrendamiento o subarrendamiento que actualmente se encuentren vigentes, entre las cooperativas mineras y empresas privadas nacionales o extranjeras, preceptos normativos que son inconstitucionales puesto que contravienen lo dispuesto en el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) y con ello lesionan el debido proceso y los principios de seguridad jurídica y legalidad.
Refiere que el término de vigencia entre las dos normas otorga efectos inconstitucionales a dichos preceptos, al señalar que se revertirán las áreas que tengan contratos vigentes a momento de la promulgación de la Ley 845, que regula y sanciona a contratos que fueron suscritos y entraron en vigencia antes de la promulgación de la señalada Ley 845; es decir, regula, aplica y sanciona situaciones, contratos, actos, hechos jurídicos cumplidos y derechos adquiridos consolidados en forma anterior a su promulgación, lo que hace que dicha ley tenga efectos retroactivos desconociendo el art. 123 de la CPE y de acuerdo al principio de irretroactividad a la ley que establece que ninguna relación de derecho, una ley o norma puede tener efecto retroactivo, sea invalidando, alterando y sancionando hechos, actos o modificando derechos adquiridos y derechos cumplidos, cuyos efectos se produjeron bajo leyes anteriores.
Dichas normas vulneran igualmente el principio de seguridad jurídica y el debido proceso, puesto que los contratos de riesgo compartido, arrendamiento y subarrendamiento, quedan nulos y sin eficacia legal, aplicando la retroactividad de la ley, además porque el contrato de riesgo compartido es anterior a la vigencia de la Ley 845, siendo irreversible y la aplicación o utilización de esa ley es sólo para lo venidero, no puede surtir efectos jurídicos con anterioridad a la promulgación, como dispone el art. 123 de la CPE.
No puede dejar de considerarse que la Ley 845 establece una sanción a las cooperativas mineras, y de esa manera se vulnera el principio de prohibición de retroactividad de la ley, dado que dicha sanción no se funda en una ley anterior al hecho, sino en una posterior, agregando que también se lesionó el debido proceso porque no se escuchó ni juzgó previamente a las cooperativas mineras.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- 2.
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad normativo posterior respecto a normas que no se encuentran vigentes
- II.3. Análisis del Voto Disidente de la SCP 0043/2019
- a)
- b)
- Fragmento 8