VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0043/2020
Fecha: 16-Dic-2020
II.2. Alcances del control de constitucionalidad normativo posterior respecto a normas que no se encuentran vigentes
Asimismo, se establece que el control normativo de constitucionalidad correctivo o posterior se ejerce sobre las normas vigentes que tengan vida y formen parte del ordenamiento jurídico; sin embargo, excepcionalmente el juicio de constitucionalidad normativo procede contra normas que fueron abrogadas o derogadas, no se encuentran vigentes; empero, la condición es que las mismas, a pesar de no estar vigentes formalmente, todavía producen efectos jurídicos dada su ultra actividad (las negrillas son agregadas).
La jurisprudencia constitucional, si bien -por regla- estableció que no procede el control de constitucionalidad respecto a normas que ya no se encuentran vigentes; toda vez que, de verificarse su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, se tiene como efecto la declaración de su inconstitucionalidad y por ende la expulsión de dicha norma del ordenamiento jurídico; sin embargo, también se señaló una excepción, como la contenida en el AC 0796/2012-CA citado precedentemente, que establece que el control de constitucionalidad puede ser ejercido respecto a normas que si bien fueron derogadas, mantienen sus efectos jurídicos.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- 2.
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad normativo posterior respecto a normas que no se encuentran vigentes
- II.3. Análisis del Voto Disidente de la SCP 0043/2019
- a)
- b)
- Fragmento 8