VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0043/2020
Fecha: 16-Dic-2020
b)
b) Si bien es cierto que en este caso las normas cuya constitucionalidad se cuestiona fueron derogadas, y por tanto por regla general, no procedería realizar el test de constitucionalidad; empero, también es evidente que excepcionalmente, conforme se refirió en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente, la acción de inconstitucionalidad abstracta, procede contra normas abrogadas o derogadas que no se encuentran vigentes, pero que siguen produciendo efectos jurídicos, entendimiento que es aplicable en el presente caso, puesto que los arts. 1 inc. a) y 2.I de la Ley 845 aún surten efectos, por cuanto la Disposición final Única de la Ley 1140 -que las deroga- señala:
Por efecto de la aplicación del inciso a) del Artículo 1 y Artículo 2 de la Ley Nº 845 de 24 de octubre de 2016, quedan firmes y válidos los actos administrativos emitidos por la COMIBOL y la AJAM, al haberse cumplido el mandato de la referida disposición con la reversión de las áreas objeto de contratos de riesgo compartido, arrendamiento y subarrendamiento vigentes a la fecha de la promulgación de la referida Ley.
Consiguientemente, las normas impugnadas aún mantienen efectos jurídicos, en los hechos y actos jurídicos emergentes de la aplicación de las normas citadas durante su vigencia -ahora cuestionadas-; por lo que, correspondía ejercer el control de constitucionalidad sobre ellas, considerando que la acción de inconstitucionalidad abstracta, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia desarrolladas en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Disidencia, es una garantía constitucional para que este Tribunal pueda materializar los principios de constitucionalidad y supremacía constitucional, a efectos que todo el ordenamiento jurídico no solo goce de presunción de constitucionalidad, sino, de la constitucionalidad en sentido estricto, para evitar arbitrariedades sustentadas en normas que no condicen o armonizan con la Norma Suprema. Entonces, cuando la norma derogada continúa produciendo efectos jurídicos, y éstos resultan ser inconstitucionales, no sólo que es posible, sino necesario realizar el correspondiente control de constitucionalidad.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- 2.
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad normativo posterior respecto a normas que no se encuentran vigentes
- II.3. Análisis del Voto Disidente de la SCP 0043/2019
- a)
- b)
- Fragmento 8