VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0043/2020
Fecha: 16-Dic-2020
II.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
Las acciones de inconstitucionalidad se encuentran normadas por el art. 132 de CPE, la que indica: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley”.
Por su parte, el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere que: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- 2.
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad normativo posterior respecto a normas que no se encuentran vigentes
- II.3. Análisis del Voto Disidente de la SCP 0043/2019
- a)
- b)
- Fragmento 8