AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2020-RCA

Fecha: 11-Feb-2020

1)

Refiere que: 1) Una errónea apreciación del principio de subsidiariedad, resaltando que la resolución judicial contra la que interpone la presente acción tutelar es el Decreto de 28 de mayo de 2019, que dispone no ha lugar a la tramitación del incidente de nulidad, por su manifiesta improcedencia sin recurso ulterior; es decir, que de manera explícita dispone la inadmisibilidad de algún recurso, en consecuencia, no es procedente la reposición como tampoco la apelación incidental, por lo que la ANB planteó correctamente la acción de amparo constitucional al no existir otro medio para reclamar esa vulneración; 2) La subsidiariedad encuentra sus excepciones en diferentes circunstancias, así frente a medidas de hecho -SC 0832/2005-R de 25 de julio-; en ese sentido, el Decreto de 28 de mayo de 2019, constituye un acto ilegal y arbitrario, al no resolver de manera correcta el incidente planteado y disponer sin recurso ulterior; 3) El recurso de reposición previsto por el art. 401 del CPP, procede únicamente contra providencias de mero trámite y no así contra decisiones judiciales que resuelvan un incidente de nulidad, y el decreto impugnado no constituye uno de mero trámite, sino por el contrario es una extraña resolución judicial; y, 4) Respecto al recurso de apelación incidental, el art. 403 del referido Código establece el trámite de incidentes, en el cual se determina que la resolución que resuelva un incidente debe ser plenamente fundada y resuelta mediante Auto, lo cual no se adecúa a la providencia emitida por la Jueza demandada, motivo por el cual no existe recurso ordinario alguno para acudir en forma previa, ya que el decreto impugnado no es un actuado que pueda ser susceptible de apelación incidental.