AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2020-RCA
Fecha: 11-Feb-2020
improcedencia
La citada Sala Constitucional, mediante Resolución de 13 de enero de 2020, cursante a fs. 33 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que de la revisión de la documentación adjunta, la parte impetrante de tutela fue notificada con la providencia de 28 de mayo de 2019, que resuelve el incidente de nulidad por defecto absoluto, la cual no fue impugnada a través del recurso de reposición establecido en el art. 401 del CPP; así como, del recurso de apelación incidental previsto en el art. 403.2 del mismo adjetivo penal, modificado por la Ley de Abreviación Procesa Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, omitiendo dichos recursos acude a la vía constitucional, incumpliendo el principio de subsidiariedad establecido en la SCP 0920/2013 de 20 de junio, requisito indispensable para la consideración de la acción de defensa; enmarcando su accionar en los arts. 53.3 y 54.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).