AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2020-RCA
Fecha: 11-Feb-2020
II.3. Análisis del caso concreto
La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución de 13 de enero de 2020, cursante a fs. 33 y vta., determinó la improcedencia de la acción tutelar, por incumplimiento al principio de subsidiariedad, al no haber agotado la vía ordinaria planteando los recursos de reposición y apelación incidental contra la providencia de 28 de mayo de 2019, previsto por los arts. 401 y 403.2 del CPP.
Revisados los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el accionante ante el conocimiento del Auto de Vista 216/2018, que sin ingresar al fondo rechazó por inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por la entidad a la que representa solicitando se deje sin efecto la Resolución de 17 de octubre de 2019, que dispuso la extinción de la acción penal por prescripción (fs. 9 a 11), el 8 de mayo de 2019, formuló incidente de nulidad por defecto absoluto (fs. 12 a 15 vta.) pidiendo se deje sin efecto el citado Auto de Vista y el proveído de cúmplase, y se emita nueva resolución; sin embargo, la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Chuquisaca, dictó la providencia de 28 del mismo mes y año, determinando no ha lugar a la tramitación del incidente planteado por su manifiesta improcedencia, conforme al art. 315.II del CPP, sin recurso ulterior (fs. 16), notificado el 30 de mayo de igual año (fs. 17).