AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2020-RCA
Fecha: 11-Feb-2020
Fragmento 10
En el caso particular, la citada Sala Constitucional cuestionó la falta de activación del recurso de reposición y de apelación incidental contra la mencionada providencia en la que expresamente la Jueza demandada señaló sin recurso ulterior, en aplicación del art. 315.II del CPP; lo que motivó a que la parte accionante, dando fe a lo dispuesto por dicha autoridad, no utilizó ningún medio de impugnación contra esa decisión, acudiendo directamente a la jurisdicción constitucional para la protección de los derechos supuestamente transgredidos dentro del proceso penal que inició; en tal sentido, y conforme a la norma procesal penal antes mencionada, dicho proveído no es susceptible de recurso ulterior; con lo que estaría desvirtuada la Resolución venida en revisión; evidenciándose así, que el impetrante de tutela agotó la vía ordinaria en observancia del principio de subsidiariedad. Del mismo modo y a efectos del cómputo del plazo de inmediatez, se advierte que fue notificado con el referido proveído el 30 de mayo de 2019, y la presente acción de defensa se interpuso el 27 de noviembre del mismo año, observándose el principio de inmediatez.