AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2020-RCA

Fecha: 12-Feb-2020

1)

Solicitan se conceda la tutela, ordenando: 1) El ingreso libre e irrestricto a las dos habitaciones en el inmueble ubicado en la calle Omasuyos 323, zona Challapampa de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en condición de herederos de su padre Crisóforo Santiago “Monroy Maidana” y su abuelo Casimiro “Monroy” Flores, en una tercera parte; y, 2) Sea con el pago de daños y perjuicios.

Refieren que: 1) La Sala Constitucional al rechazar la acción de defensa, efectuó una interpretación insuficiente y arbitraria, pues no se pronunció sobre el documento incriminado de falsedad, por el que se autorizó la construcción de un muro el año de 1989, que a raíz de ello los demandados levantaron otra pared en el inmueble en cuestión, cambiando la puerta y el seguro, impidiendo de esa manera su ingreso; 2) Tampoco valoraron sus títulos de propiedad, el registro de la matrícula computarizada 2.01.0.99.0151024, cumpliendo con lo establecido en el “art. 1538” -se infiere que es del Código Civil- en cuanto a la publicidad y oponibilidad respecto a terceros; y, 3) Desconocieron el Testamento otorgado por su abuela Ascencia “Maydana de Monrroy”, registrado en la Oficina de DD.RR. en la Partida 1120, fs. 966, Libro “A” de 23 de marzo de 1949, además de no pronunciarse sobre los litigios que tuvieron con los demandados.