AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2020-RCA

Fecha: 12-Feb-2020

deberá ser recién verificado por el juez o tribunal de garantías constitucionales una vez presentada la acción tutelar y realizada la audiencia de garantías, como una labor previa a la resolución de fondo de la problemática planteada

Asimismo, identificaron el supuesto acto ilegal, como el apoderamiento ilegítimo del inmueble por parte de los demandados a través de violencia, quienes aparentemente aprovechando de que se fueron a vivir a la zona de Vino Tinto de la indicada ciudad, señalan que construyeron un nuevo muro, cambiando la puerta y el seguro, impidiendo de esa manera su ingreso, además se advierte acciones judiciales que fueron adelantadas a efectos de determinar el derecho propietario respecto del bien inmueble cuestionado. En ese sentido corresponde hacer referencia a que los Vocales de la nombrada Sala Constitucional no consideraron que en la fase de admisibilidad únicamente tendrán que verificar el cumplimiento de las condiciones de improcedencia previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo, así como los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del citado Código, entre ellos la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consignen vulnerados y el petitorio; empero, ello no alude a la relación de causalidad, aspecto que: “…deberá ser recién verificado por el juez o tribunal de garantías constitucionales una vez presentada la acción tutelar y realizada la audiencia de garantías, como una labor previa a la resolución de fondo de la problemática planteada…” (SCP 0913/2016-S2 de 26 de septiembre [las negrillas son nuestras]). En ese entendido, no correspondía que esta acción de defensa sea declarada por no presentada.