AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2020-RCA
Fecha: 12-Feb-2020
i)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante proveído de 21 de noviembre de 2019, cursante a fs. 58, ordenó a la parte accionante subsanar las observaciones inherentes a la acción de defensa presentada, debiendo: i) Identificar el acto u omisión atribuido a los demandados; ii) Señalar los hechos lesivos, establecer el nexo causal existente entre el acto o la omisión presuntamente lesiva con los derechos cuya supresión se alega; y, iii) Precisar el petitorio en los alcances de lo previsto en el art. 33.8 del Código Procesal Constitucional (CPCo) en relación al art. 57.II de la misma norma; toda vez que, su solicitud no es atendible de forma directa por la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- i)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- deberá ser recién verificado por el juez o tribunal de garantías constitucionales una vez presentada la acción tutelar y realizada la audiencia de garantías, como una labor previa a la resolución de fondo de la problemática planteada