AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2020-CA

Fecha: 20-Feb-2020

La expresión de los fundamentos jurídico- constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (...) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada

Por su parte, mediante el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, se asumió el entendimiento de la SC 0045/2004 de 4 de mayo y del AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, que establecieron en cuanto a la exigencia de una fundamentación jurídico-constitucional, que: "...La expresión de los fundamentos jurídico- constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (...) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada (...)'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso" (las negrillas son añadidas).