AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2020-RCA

Fecha: 13-Feb-2020

a)

Refiere que: a) La Resolución 001, no señala ninguna denuncia, y que al ser apelada la misma, no fue respondida ni notificada a su persona, sino al contrario el 15 de septiembre de 2019, se decidió ratificar dicha decisión; b) En el acta de Asamblea extraordinaria de esa fecha, no se hace referencia al memorial de apelación presentada por su persona; sin embargo, el art. 51 del Reglamento Interno de la Cooperativa, ordena hacer conocer a la asamblea los agravios expuestos; por lo que, no se cumplió con los arts. 27, 30, 36, 39, 41 y 47 del Reglamento del Tribunal de Honor de Procesos Sumarios Disciplinarios para Asociados y Asociadas, Consejeras y Consejeros de la Cooperativa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado “Chacacollo Oeste R.L.”; c) En uso de su derecho, de manera oportuna y en el plazo legal interpuso apelación a la Resolución 001 que resolvió expulsarlo como socio, tal es así que se convocó a Asamblea extraordinaria de socios el 15 de septiembre de 2019 sin haberle notificado y sin que se haya puesto en conocimiento de los socios la apelación formulada; no obstante, dicha resolución fue aprobada por dos tercios de los socios presentes, agotando los recursos ordinarios; y, d) No se pretende que la Sala Constitucional se constituya en un Tribunal de apelación, sino que verifique si los miembros del Tribunal de Honor de la Cooperativa, al resolver su expulsión realizaron actos que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y la Ley, motivo por el cual señaló como se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la legalidad y a la congruencia.