AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2020-RCA

Fecha: 13-Feb-2020

Fragmento 10

         En tal sentido, se tiene que el problema central es respecto a su expulsión y no así sobre la falta de respuesta a su memorial de apelación según se desprende de su petitorio; por lo que, tomando en cuenta tales extremos, se concluye que si bien existe una apelación planteada por el solicitante de tutela y que no fue considerada formalmente por la Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado “Chacacollo Oeste R.L.”, también se observa que el 15 de septiembre de 2019, la misma Asamblea que se constituye en la máxima instancia de la Cooperativa, analizó y aprobó la Resolución 001/2019 de expulsión (fs. 146 a 161), constituyéndose por ello en una decisión definitiva que no tiene recurso ulterior, tal como se advierte de la nota de 30 de septiembre del mismo año, que en respuesta a las solicitudes efectuadas por el impetrante de tutela de 17 y 25 del indicado mes y año, refiere que: “…la Asamblea General Extraordinaria de Asociados de fecha 15/09/2019 aprobó la Resolución Nº 001 emita por el Tribunal de Honor quien determina su expulsión definitiva de su calidad de asociado, lo que representa -previo proceso sumario- que en virtud del art. 18 numeral 3 del Estatuto Orgánico, su persona: ‘Ha perdido de manera definitiva su calidad de asociado de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado…’” (sic), indicándole también que cualquier petición a la Cooperativa la realice en su calidad de “USUARIO” (fs. 142).