AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2020-RCA

Fecha: 13-Feb-2020

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 13 y 23 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 162 a 165; y, 318 a 319 vta.; el accionante señala que mediante Asamblea Extraordinaria General de socios de la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado “Chacacollo Oeste R.L.” le hicieron conocer que a través de convocatoria pública se contrató los servicios de una consultora de auditoria -Corintias JDC SRL-, para realizar el trabajo de las gestiones 2015 y 2016, en las que su persona fue parte del Consejo de Administración de la nombrada Cooperativa.

Alega que se creó un Tribunal de Honor, ante el cual solicitó audiencia, que fue señalada para el 26 de marzo de 2019, fecha donde explicó cómo se manejaron los estados financieros de las gestiones 2015 y 2016, y que nunca fue notificado con una denuncia; posteriormente, le programaron nueva audiencia para el 8 de abril de igual año, reconociendo la inexistencia de una denuncia; cuya notificación de manera malintencionada fue pegada en su puerta un día después, lo que puso a conocimiento del indicado Tribunal, el cual fijó nueva audiencia para el 16 del referido mes y año, que nunca se llevó a cabo.

Añade que, el 30 de mayo de 2019, su esposa recibió una notificación con la Resolución 001 -de 20 del mismo mes y año-, que dispuso su expulsión como socio; por lo que, el 31 del citado mes y año, impugnó dicha Resolución, sin que “hasta la fecha” haya merecido respuesta, al contrario el Presidente del Consejo de Administración convocó a una Asamblea Extraordinaria de socios para el 15 de septiembre de 2019, estableciendo como único punto a tratar la Resolución 001 del Tribunal de Honor, y sin haber sido notificado con el señalamiento de esa audiencia, se presentó y no le dejaron hablar, tampoco accedieron a darle copia de la respectiva acta, la cual consiguió a través de otro socio.

Indica que, la mencionada Resolución es incongruente con el Reglamento y Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado “Chacacollo Oeste R.L.”, al no referir la existencia de una denuncia y solo sugerir que se realizará un estudio jurídico para establecer la responsabilidad penal, civil y administrativa del expresidente de la citada Cooperativa, René Martín Castellón, pero no su expulsión; asimismo no se le permitió asumir defensa, ofrecer prueba, jamás se le respondió a la impugnación de la Resolución 001, no se le notificó para la Asamblea General de Socios donde se trató como único punto la citada Resolución, también le negaron extenderle fotocopia del acta de la Asamblea del 15 de septiembre de “2018”.

Por último, señala que lo expulsaron de la Cooperativa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado “Chacacollo Oeste R.L.” al margen del Reglamento del Tribunal de Honor de Procesos Sumarios Disciplinarios para Asociadas y Asociados Consejeras y Consejeros; y, Estatuto Orgánico de dicha Cooperativa. Los miembros del Tribunal de Honor debieron verificar la existencia de una denuncia, emitir un auto de admisión de la misma, notificar a las partes involucradas, permitir la presentación de prueba y fallar de manera fundamentada y motivada, así como contestar al derecho de impugnación que tienen las partes negando o aceptando fundadamente y por último remitir su decisión al Consejo de Administración de la mencionada Cooperativa para la aprobación o rechazo en una asamblea extraordinaria de socios, previa notificación a las partes.