Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2020-RCA
Fecha: 18-Feb-2020
a)
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante proveído de 16 de enero de 2020, cursante a fs. 134, ordenó a la parte accionante subsanar las observaciones inherentes a la acción de defensa presentada, debiendo: a) Establecer si la demanda tutelar se dirige solo contra el Rector o el Pleno del Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Simón, como instancia máxima que podría resolver la impugnación planteada; b) Aclarar qué plazo tiene la instancia superior de la aludida Universidad para resolver el recurso de apelación; c) Acreditar con elementos probatorios el acto lesivo de los derechos fundamentales; y, d) Precisar su petitorio.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la competencia para dar solución a esta situación es entera responsabilidad del Decano de la Facultad de Arquitectura y Ciencias del Hábitat
- Fragmento 3
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR