Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2020-RCA
Fecha: 18-Feb-2020
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que, la nombrada Sala Constitucional, al declarar la improcedencia de la acción tutelar, sustentándose en la entrega de la Nota de 30 de septiembre de 2019, efectuada el 21 de enero de 2020, que sería una respuesta a sus reiterados reclamos, además se habría resuelto la impugnación formulada, lo cual es un criterio equivocado, pues el referido escrito no está estructurada como una resolución que contenga una fundamentación, más aún no resolvió los agravios expuestos al impugnar la Resolución 43/2019, emitida por el Consejo de la Facultad de Arquitectura y Ciencias del Hábitat.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la competencia para dar solución a esta situación es entera responsabilidad del Decano de la Facultad de Arquitectura y Ciencias del Hábitat
- Fragmento 3
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR