AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
1)
Asimismo, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -Tribunal de garantías- emitió el Auto 002/2019 de 27 de septiembre concediendo en parte la queja de incumplimiento de la ya citada Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiendo: 1) Dejar sin efecto el Auto de Vista 148/2017; y, 2) Que la Sala Penal Segunda del señalado Tribunal Departamental de Justicia pronuncie nueva resolución resolviendo los recursos de apelación interpuestos contra el Auto Interlocutorio de 5 de junio de 2014, conforme a los fundamentos de la SCP 0260/2016-S1.
En ese entendido, en la presente denuncia se tiene que de la lectura íntegra del Auto de Vista 148/2017 emitido por la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal Departamental de Justicia, ante la solicitud errónea del Ministerio Público de reapertura de la investigación y no la ampliación respecto de los dos coprocesados, para el correcto cumplimiento de la SCP 0260/2016-S1, debieron aplicar el principio iura novit curia, a fin de procurar la continuación del ejercicio de la acción penal contra estos; sin embargo, incumpliendo la Sentencia Constitucional Plurinacional mencionada, concluyeron que el Ministerio Público no adecuó su accionar conforme sus atribuciones y facultades establecidas en la ley y, no pueden pretender que el Juez a quo valore o subsane omisiones del director funcional de la investigación.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja
- I.1.1. Petitorio
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.2. Análisis de la queja de incumplimiento
- 1)
- Fragmento 12
- CONFIRMAR