AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
concedió en parte
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto 002/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 356 a 358 vta., concedió en parte la queja de incumplimiento de la SCP 0260/2016-S1 por parte de la autoridades demandadas, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 148/2017 emitido por la Sala Penal Segunda del citado Tribunal; y, b) Que los Vocales demandados, pronuncien nueva resolución resolviendo los recursos de apelación interpuestos contra el Auto Interlocutorio de 3 y 5 de junio de 2014, conforme a los fundamentos de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional; basando su determinación en que una vez notificadas las nombradas autoridades con el aludido fallo constitucional, cumplieron parcialmente con este al dictar el referido Auto de Vista y resolver dichos recursos formulados; sin embargo, omitieron ejecutar lo establecido en el Fundamento Jurídico III.6 del señalado fallo constitucional, toda vez que no se enmendó la vulneración de los derechos del Ministerio Público, respecto al acceso a la justicia y al debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de la norma.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja
- I.1.1. Petitorio
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.2. Análisis de la queja de incumplimiento
- 1)
- Fragmento 12
- CONFIRMAR