AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
Fragmento 12
Además, el Auto de Vista referido estableció que es improcedente la solicitud del Ministerio Público por la existencia de una conminatoria de requerimiento conclusivo, contrario al lineamiento sostenido en el fallo constitucional precitado respecto a los principios pro actione y de justicia material, cuyo fundamento determinó que era plenamente posible disponer la ampliación de la etapa preparatoria y la consiguiente prosecución de la investigación, sin necesidad de reapertura de causa, por cuanto la misma no se encuentra archivada, sobre todo tratándose de delitos complejos -en el caso por la comisión de ilícitos relacionados al narcotráfico y la Ley de Lucha Contra la Corrupción- en los que es posible continuar con la investigación más allá de los seis meses.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja
- I.1.1. Petitorio
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.2. Análisis de la queja de incumplimiento
- 1)
- Fragmento 12
- CONFIRMAR